6/10/2020
Comisión de Expertos que trabajará en reforma del sistema de Seguridad Social
Se designó a integrantes para redactar un Informe Preliminar.
La comisión de expertos fue creada por la Ley N.º 19889, aprobada por el Poder Legislativo en julio, y estará compuesta por 15 miembros que representan al Gobierno, partidos políticos, cámaras empresariales, trabajadores y organizaciones sociales.
El grupo se instalará y comenzará a funcionar en el edificio del Banco Central en los próximos días. Dispondrá de 90 días para presentar un informe de diagnóstico preliminar y otros 90 para realizar recomendaciones al Poder Ejecutivo.
Se confirmó que se integrará en el análisis a las cajas paraestatales y los servicios de retiros policial y militar.
Este grupo, presidido por Rodolfo Saldain, estará integrado por Daniel García Zaballos, Natalia Aranco, Hugo Bai, Hernán Bonilla, María Elvira Domínguez, Álvaro Forteza, Alberto Lacassy, Nelson Loustanau, Gustavo Michelín, Ernesto Murro, Jimena Pardo, Gabriel Regalado, Renán Rodríguez y Ana Inés Zerbino.
——– Ley N.º 19889 de 14/07/2020 CAPÍTULO II REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL – COMISIÓN DE EXPERTOS
Artículo 393 (Creación y cometidos).- Créase una Comisión de Expertos en Seguridad Social, la cual funcionará en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el cometido de: 1) Analizar fortalezas y debilidades de los diversos regímenes previsionales que conforman el sistema previsional uruguayo, diagnosticando la situación actual y perspectivas de corto, mediano y largo plazo. 2) Analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de automatización en curso en el mercado de trabajo y sus efectos en el sistema previsional. 3) Examinar experiencias internacionales pertinentes. 4) Formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes previsionales, teniendo presente para cada una de ellas, entre otros aspectos que correspondan a juicio de los expertos, los siguientes: A) La necesidad de brindar razonable seguridad de ingresos, mediante esquemas de base contributiva y no contributiva con adecuado financiamiento. B) La sustentabilidad de mediano y largo plazo. C) Los sesgos generacionales que pudieren existir o resultar de las propuestas, valorando su adecuación al contexto demográfico, social y económico. D) El establecimiento de períodos de transición sobre la base del respeto de los derechos adquiridos y el reconocimiento de los derechos en curso de adquisición. E) La tributación asociada a las prestaciones de los diferentes regímenes. 5) Recabar, en forma preceptiva, la opinión de las diferentes partes interesadas en el sistema previsional, tanto en la etapa de diagnóstico como de recomendaciones.
Artículo 394 (Integración).- La Comisión estará integrada por quince miembros designados por el Poder Ejecutivo con notoria idoneidad en temas previsionales, demográficos, económicos, legales u otros pertinentes para el cumplimiento de la tarea encomendada, uno de los cuales la presidirá. La integración reflejará la diversidad de visiones con respecto al tema de la seguridad social, tanto de las organizaciones sociales como de los Partidos Políticos.
