La Revolución Agraria – 10 de setiembre de 1815

El Chasque
10/09/2024

En un nuevo aniversario del revolucionario Reglamento artiguista de tierras, rememoramos algunas publicaciones y en primer término, el propio reglamento que merece leerse y releerse a la luz de una realidad que se empeña en negar el contenido social de la Revolución oriental. Para la derecha y la ultraderecha que insisten en evocar al Artigas de bronce, hasta cierta izquierda progresista que olvida los contenidos para resaltar las formas, dejando a los trabajadores y al pueblo librados a los avatares del mercado, es necesario recordar que los objetivos son «la pública felicidad».

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Encarnación Benítez

Prof. Gonzalo Alsina
El Chasque 144
28/06/2024

El Cabildo por distintas maniobras trató por todos los medios que no se cumpliera el Reglamento de Tierras Artiguista, o sea salvar a grandes latifundistas que sumados tenían más tierras que el actual departamento de Tacuarembó. Fueron un conjunto de medidas políticas, administrativas y judiciales dirigidas a aplastar la reforma agraria artiguista y a postergar la liquidación económico-social de la vieja clase latifundista.

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Artigas, 10 de setiembre de 1815:

Reglamento Provisorio

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados

Ruben López
El Chasque
10/09/2023

A 208 años de este documento, que representa parte esencial del ideario artiguista, es importante recordarlo como ejemplo por su carácter revolucionario en lo económico y social.

6°. Por ahora el Sr. Alcalde Provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención, que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la Provincia.

12°. Los terrenos repartibles, son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades.

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La Oración de Abril

El llamado Congreso de Tres Cruces -o Congreso de Abril– sesionó entre los días 5 y 21 de abril de 1813. El día inicial, Artigas leyó lo que se conoció como: La Oración de Abril

Ciudadanos: El resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general. Hemos corrido 17 meses cubiertos de la gloria y la miseria, y tengo la honra de volver a hablaros en la segunda vez que hacéis uso de vuestra Soberanía. En ese período, yo creo que el resultado correspondió a vuestros designios grandes. El formará la admiración de las edades. Los portugueses no son los Señores de nuestro territorio. De nada habrían servido nuestros trabajos, si con ser marcados con la energía y constancia no tuviesen por guía los principios inviolables del Sistema que hizo su objeto. Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia Soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí también todo el premio de mi afán. Ahora en vosotros está el conservarlo. Yo tengo la satisfacción honrosa de presentaros de nuevo mis sacrificios y desvelos, si gustáis hacerlo estable.

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Instrucciones del año XIII

Congreso de Tres Cruces -o Congreso de Abril
Instrucciones que se dieron a los diputados de la Provincia Oriental para el desempeño de su misión en la Asamblea General Constituyente.

Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es, y debe ser totalmente disuelta.

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Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados

1°. El señor Alcalde Provincial además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el Juez inmediato en todo el orden de la presente Instrucción.

2°. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres Sub-Tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este Reglamento.

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