Artigas, 10 de setiembre de 1815:

Reglamento Provisorio

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados

Ruben López
El Chasque
10/09/2023

A 208 años de este documento, que representa parte esencial del ideario artiguista, es importante recordarlo como ejemplo por su carácter revolucionario en lo económico y social.

6°. Por ahora el Sr. Alcalde Provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención, que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la Provincia.

12°. Los terrenos repartibles, son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades.

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